En el post anterior, hemos analizado algunos conceptos clave en torno al S.N.C.F.P, al Cátálogo Nacional de Cualificaciones y a la Formación Modular asociada a los Certificados de Profesionalidad.
Si avanzamos en la estructura de la Formación Profesional en España, descubrimos la coexistencia de los subsistemas de Formación Profesional Reglada (FPR) y Formación Profesional para el empleo (F.P.E) persiguiendo ambos, el desarrollo de competencias profesionales y la obtención de cualificaciones con significación en el empleo. Las vías en la adquisición de competencias puede ser diferente, pero sendos subsistemas persiguen la consecución de una o varias cualificación profesional/es en el mercado laboral. Para poder hacer más visual este concepto, podríamos esquematizarlo de la siguiente manera.
Ahora bien, ¿qué particularidades de interés para la formación profesional podríamos resaltar en cada subsistema?
El propósito de este post no es profundizar en el subsistema de formación reglada, entre otras cosas, porque no es nuestro ámbito de actuación como profesionales de la formación para empleo. Sin embargo, sí es conveniente resaltar algunos aspectos relacionados con la formación profesional que deberíamos tener en cuenta.
El Real decreto 1538/2006 de 15 de diciembre establece la ordenación general de la formación profesional del sistema productivo. En él se estructuran los títulos de formación profesional (que tienen como base el catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales) las directrices fijadas por la unión Europea y otros aspectos de interés social.
En el capítulo II, concretamente, se especifica la ordenación de la formación profesional en el sistema educativo: títulos, ciclos formativos y módulos profesionales afirmándose que los títulos de la formación profesional en el sistema educativo son el de Técnico y el de Técnico Superior,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación. Se concreta en el 5º artículo que el "diseño de los ciclos formativos permitirá la integración de las diferentes ofertas formativas y la capitalización de la formación adquirida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación acreditada por el procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional" .
En este marco de la formación profesional reglada, además de los Ciclos Formativos se establecieron los PCPI (programas de Cualificación Inicial).Estos programas fueron regulados por la LOE y su desarrollo intentó abrir nuevas vías de formación y reconocimiento. Sus destinatarios/as: jóvenes mayores de 16 años que no tuvieran el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; sus cometidos:
- Promover la adquisición de las competencias profesionales necesarias para desempeñar una determinada profesión, ligada a una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Mejorar las capacidades profesionales y ampliar las competencias básicas.
- Facilitar una correcta inserción socio-laboral .
- Posibilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, realizando los módulos de carácter voluntario.
Actualmente y con la controvertida aplicación de la LOMCE "Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa” que inicia su aplicación durante el presente curso escolar (ya durante este curso 2014-2015 se ha aplicado en 1º, 3º y 5º de primaria, realizándose modificaciones de currículo, organización, objetivos, promoción y evaluación) los P.C.P.I,serán sustituidos por los ciclos de Formación Profesional Básica, que persiguen ofrecer una salida formativa y profesional al alumnado que vea o sienta difícil superar la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y acceder a los ciclos formativos de grado medio. Estos ciclos buscan además de prepararles para la actividad en un campo profesional, contribuir al desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.
Mientras que en la Formación Profesional Reglada, en el sistema educativo español, se engloban los módulos profesionales específicos a través de la Formación profesional básica, los ciclos formativos y los cursos de especialización, en la Formación Profesional para el Empleo, la formación de demanda y de oferta configura programas y proyectos formativos basados en los Certificados de profesionalidad y las competencias profesionales que en ellos se describen.
Es el RD 395/2007 de 23 de marzo quien regula las distintas iniciativas de formación que configuran este subsistema de formación profesional para el empleo. Para hacer más visual el aprendizaje sobre la estructura de la formación profesional para el empleo qué mejor que un vídeo.
Es el RD 395/2007 de 23 de marzo quien regula las distintas iniciativas de formación que configuran este subsistema de formación profesional para el empleo. Para hacer más visual el aprendizaje sobre la estructura de la formación profesional para el empleo qué mejor que un vídeo.
Podríamos detallar diversos programas y/o proyectos enmarcados en este subsistema, pero nos centraremos en algunos de los ofrecidos por SERVEF (Servicio Valenciano de Empleo y Formación) para el ejercicio 2014 en la la Comunidad Valenciana.
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| Ampliar información de programas en la página de SERVEF apartado Formación programas formativos. |
Decir que en el Plan Estratégico de SERVEF 2014-2020 se introducen medidas de Formación para el Empleo con el fin de reforzar la empleabilidad de los valencianos y las valencianas y apoyar el desarrollo socio-económico de la Comunitad. Así, hay programas específicos de formación certificada en tecnologías de información y comunicación, además de diversos seminarios tecnológicos que se están llevando adelante como proyectos piloto durante el período 2014/2015.
Solo resta indicar que la Orde 32/2013, de 6 de setembre de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació regula la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, desarrollados por empresas, entidades y centros de iniciativa pública o privada pero homologados por el órgano competente.
Finalizar el post resaltando el valor de la formación a lo largo de la vida profesional, como reciclaje, mejora, oportunidad... como enriquecimiento personal/ profesional y dónde también la creatividad como capacidad para afrontar los cambios debería estar también presente. Como diría Sócrates: "Nada es permanente, sólo el cambio" ¿Cómo asumimos los cambios? ¿Valoramos la formación en esos cambios?
Y como formadores/as unas reflexiones finales...
PD: aunque con posteridad al desarrollo de esta entrada, vinculo desde aquí el RD-Ley 4/2015 de 22 de marzo para la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. ( Profundizaremos en otro post sobre él)
Y como formadores/as unas reflexiones finales...
PD: aunque con posteridad al desarrollo de esta entrada, vinculo desde aquí el RD-Ley 4/2015 de 22 de marzo para la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. ( Profundizaremos en otro post sobre él)




